¿Desde cuando hay abogadas en España?

Tradicionalmente la Justicia ha sido una profesión masculina. Los jueces, abogados y fiscales siempre han sido hombres. Esta profesión siempre ha conllevado una cierta presencia en el ámbito público, y además, con ella se decidían cuestiones relevantes para la sociedad y su evolución. Todavía en nuestra sociedad actual muchas mujeres tienen problemas para acceder a altos cargos como al Tribunal Supremo. Pero ¿cuándo empezó en España a haber mujeres abogadas?

Las primeras valientes – Mujeres abogadas

Sin embargo, desde finales del siglo XIX ya hubo mujeres que se interesaron por las leyes y lucharon por estudiar la carrera de derecho y ejercer después la profesión de abogadas. Muchas terminaron la carrera pero les resulto impulso dedicarse a ello profesionalmente. Quienes fueron estas mujeres y como accedieron a estos puestos.

Un poco de legislación

En 1857 se publica La Ley Moyano. Con ella se permite el acceso a la educación a todas las mujeres. El problema es que su educación estaba basada en cuestiones muy limitadas. Pero…las primeras estudiantes se matriculaban en magisterio, dejando de lado cualquier profesión que tuviera peso en la vida política y económica (1).

En 1888 consiguen el derecho a estudiar en la Universidad. Las primeras estudiantes de derecho van a la Universidad de Barcelona (2). Algunos años después se licencian obteniendo los primeros títulos universitarios en 1910(3). Estas primeras regulaciones suponen un pequeño avance. Todavía no existía ninguna ley que les garantizara trabajar para la Justicia.

ley moyano - acceso de las mujeres a la educación
Ley Moyano 1857″Fuente«

Todos los españoles son iguales ante la ley. ¿Y las mujeres españolas?

Con la II República llegan las libertades, se establece que:

Todos los españoles, sin distinción alguna, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

Este artículo supone una gran ambigüedad para el futuro laboral de las mujeres. Algunas de las incompatibilidades eran criterios específicos que no se regularon correctamente, dejando a las mujeres sin ningún amparo.

La regulación para el trabajo femenino ya estaba establecida pero había algunas lagunas todavía. Después de las irregularidades cometidas, el Ministro de Justicia de la República estableció una ley que permitía concretamente a las mujeres ejercer profesiones que habían elegido. Así pudieron acceder a puestos como el de Registrador de la Propiedad en 1931(4).

Con la miel en los labios – La libertad femenina duró muy poco

La libertad de las mujeres para ejercer su profesión dura muy poco. En 1934 Rafael Aizpun Santa Fe establece una nueva orden que niega el acceso de la mujer a la fiscalía, judicatura y Cámara fiscal. Justifica esta ley con una excusa «medica». Dice textualmente: «Se acepta la igualdad pero esta se evade cuando se objeta la maternidad y la perpetuación de la especie». ¡Pa habernos matao!

la lucha por la igualdad 1934 la II República
La lucha por la igualdad. Fuente

Una excusa mas de los hombres de la época para no compartir con las mujeres el poder y así evitar que tengan acceso a la Justicia. Ahora solo se les permitía dedicarse a estos trabajos si permanecían solteras o enviudaban. Parece ser que si tenían un hombre al lado no necesitaban desarrollar su carrera profesional (5).

Hombres discutiendo sobre el futuro de las mujeres

Los debates sobre el futuro laboral de las mujeres son eternos. Se estaban jugando mucho. Tanto como el poder de decidir sobre la justicia social. Los grandes hombres políticos se pasan la bola opinando sobre el futuro de la otra mitad de la sociedad. Según Niceto Alcalá Zamora, el acceso de las mujeres a la abogacía no debería preocupar al varón porque la cantidad de mujeres que estudiaban derecho era muy pequeña. También añade que era imposible que existiera competencia con el género femenino.

Niceto Alcala Zamora
Niceto Alcalá Zamora. Fuente

Después de la República las declaraciones se vuelven más duras. Se justifica la ausencia de las mujeres en cargos judiciales, como ser abogadas, por la necesidad que tenían de cumplir sus deberes familiares. La desigualdad de las mujeres en la carrera judicial no se resolvió hasta el final de la guerra civil. Aún así algunas mujeres siguieron su carrera y lucharon por velar por la igualdad y la ruptura con el pasado.

Las primeras licenciadas en Derecho – Primeras mujeres abogadas

En España las primeras mujeres licenciadas en Derecho aparecen en 1920. En otras partes del mundo como Estados Unidos había mujeres dedicándose a la abogacía desde el siglo XIX. Clara Foltz será la primera mujer admitida en el Hastings Law College por demostrar grandes capacidades en el examen de acceso (6).

Clara Foltz primeras mujeres abogadas en España
Clara Foltz. Fuente

Primeras mujeres abogadas en España

María Ascensión Chirivella se convierte en la primera licenciada en derecho en España. Recibe su título en el año 1922 y días mas tarde es admitida en el Colegio de Abogados de Valencia sin ningún reparo. Su vida profesional como abogada será corta y estará vinculada a su padre porque entra a trabajar en su mismo despacho. En el año 1929 tiene su primera hija y se retira de la abogacía, tras la guerra civil decide exiliarse a México con su marido (7).

primera mujer abogadas licenciada en Derecho
Primera Licenciada en Derecho. Fuente

En el mismo año 1922 se licencia la famosa Clara Campoamor. A diferencia de Ascensión tiene mucha vida política. Se convierte en la principal conferenciante de la Asociación Femenina Universitaria y Academia de Jurisprudencia.

Muchas de las primeras abogadas y juezas españolas tienen una gran actividad política. Un caso significativo aparece con Concepción Arenal. Tuvo que vestirse de hombre para acudir a las clases de la facultad de derecho de oyente. Así empezó a formarse en la materia y participó en las primeras tertulias políticas (8).

Clara Campoamor

Clara Campoamor trabajó en algunos casos judiciales controvertidos. Uno de ellos fue un juicio de paternidad, conocido en la jerga judicial como «desconocimiento de filiación».  Campoamor defendía a la madre mientras que el mismo Alcalá Zamora defendía al padre. El primer pleito fue ganado por él pero el segundo lo ganó ella. Se reconoce que el hijo era del hombre acusado. Campoamor declaro que aquel día había ganado el feminismo y la infancia.

Clara Campoamor abogadas en España
Clara Campoamor. Fuente

El caso de Victoria Kent

Victoria Kent se licenció en derecho y tuvo su primer juicio en 1930. Se convirtió en la primera mujer en participar en un consejo de guerra que colaboraba con el Tribunal Supremo.

Victoria Kent abogadas España
Victoria Kent. Fuente

Se enfrentó a la represión vida por la guerra y a las diferentes estrategias que tuvo el franquismo para borrar la visión de genero en la justicia. Tanto Kent como Campoamor fueron expedientadas por no defender la moral o no ser lo suficientemente femeninas. Sus acciones demostraban ir en contra de la iglesia católica.

Malas mujeres, indecentes e inmorales

Algo que utilizó el franquismo para definirías como malas mujeres, indecentes e inmorales.

Con este discurso tuvieron fácil criminalizarlas a todas ellas porque su comportamiento era contrario a lo que esperaba para una mujer joven de su época.  Todas ellas fueron condenadas y perseguidas y tuvieron que elegir el exilio como una única alternativa.

Victoria Kent declara:

“Yo quiero no olvidar lo que hoy se. Que otros hagan la historia y cuenten lo que quieran, lo que yo quiero es no olvidar, y como nuestra capacidad de olvido lo digiere todo, lo tritura todo, lo que se quiero sujetarlo en este papel. No sé si algún día podrá concederse el valor a lo que hay escrito, yo lo hago para mí, para no olvidar» (9)

Las mujeres en el mundo del Derecho – ¿Abogadas en el franquismo?

Todas estas mujeres fueron aisladas y se les negó el ejercicio de su profesión mas tarde o mas temprano. En España, la Guerra Civil y la dictadura franquista afectaron a la evolución de estas mujeres retrasando su presencia en la justicia a finales del siglo XX.

Hicieron defensas significativas de cuestiones que hasta ahora no se habían tenido en cuenta como el sufragio femenino. Defendieron a los más desfavorecidos y a las mismas mujeres, librándolas de los prejuicios que el sistema judicial y patriarcal había utilizado contra ellas (10).

Actualmente, existe una feminización del mundo del derecho porque la mayoría de las plazas en materias jurídicas son ganadas por mujeres en las oposiciones públicas. Sin embargo, aun hay mucho que conquistar. A nivel institucional y en los grandes cargos como el Tribunal Supremo el numero de hombres sigue superando con creces al de las mujeres.

A nivel internacional, se declaro que la no aceptación de las mujeres en los cargos de justicia incumplía los derechos humanos, ya que esto no les permitía tener capacidad de decisión sobre las leyes que a ellas también les afectaban.



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Referencias y bibliografía

Referencias 

(1)  Yanés Pérez, 2012, p. 34

(2) Yanés Pérez, 2012, p. 50.

(3) Yanés Pérez, 2012, p. 78.

(4) Vázquez Osuna, 2009, p. 135.

(5) Vázquez Osuna, 2009, p. 139.

(6) Badcock, 2011, p. 212.

(7) Las mujeres en el mundo del Derecho, 2013.

(8) Vázquez Osuna, 2009, p. 142.

(9) Kent, 2007, p. 149.

(10) Yanés Pérez, 2012, p. 81.


Bibliografía 

  • Badcock, B., 2011, Woman Lawyer, the trials of Clara Foltz, Standford, University Press.
  • Kent, V., Cuatro años en París, Madrid, Gadir Editorial.
  • Las mujeres en el mundo del derecho, 2013, Serveis Juridics Muñoz y Aboal [En línea], Disponible en http://www.serveisjuridicsma.com/single-post/2017/03/13/Las-mujeres-en-el-mundo-del-Derecho, Visitado el 6 de diciembre de 2019.
  • Yanés Pérez, J.S.,2015, Estudio histórico jurídico del acceso a la mujer a la abogacía en España, Universidad de las Palmas de Gran Canaria.
  • Vázquez Osuna, F., 2009,»Las primeras juezas y fiscales españolas (1931-1939)», Arenal: Revista de Historia de Mujeres, Vol. 16, Num. 1, pp. 133-150.
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