Apuestas, territorios y violencia: Juego de Tronos y la Edad Media

¿Cuántas veces nos habría gustado subir y decirle algún vecino que podría escoger un mejor momento para taladrar sus paredes que un domingo por la mañana? ¿O bajar a explicarle a la calle a un conductor que, por mucho que haga sonar el claxon, el atasco no se va a solucionar solo? A día de hoy, solemos tener un margen de tolerancia mayor a este tipo de situaciones. Sin embargo, ¿qué pasaría hoy, si la legislación no hubiese ido por la vertiente de la paz, la concordia y la convivencia?

La mayor parte de los lectores conocerán la serie Juego de Tronos. Aquellos que sí, seguro que también recordaran el juicio por combate de Tyrion Lannister. Que la temática de la serie sea fantástica, no quita que pueda incorporar elementos de realidad entre sus páginas. El juicio por combate, también llamado lid, era una práctica bastante habitual cerca del siglo XIII (1).

juicio por combate
Escena del juicio por combate. Fuente.

Convivencia

Por aquel tiempo, las normas que debía seguir la gente de una ciudad o de una aldea aparecían reflejadas en el fuero de la ciudad o en las ordenanzas posteriores, que lo completaban.

¿Os imagináis un documento que empieza describiendo los limites de vuestra ciudad, y acaba explicando cómo tenéis que hacer bien una prueba de fe? (2) Pues así eran los fueros de específicos (3). Y con la violencia, no iban a serlo menos. (4)

Vamos a ser justos. La policía del momento era bastante precaria, y muy alejada de los métodos científicos de investigación del CSI. Con suerte, podíamos contar con el merino y el alcalde como figuras de autoridad en la aldea. Pero claro, ¿qué pasaba si se sucedía un crimen?

Sin violencia no hay paraíso

La capacidad de hacer un análisis exhaustivo de la escena del crimen está descartada, así que solo nos quedaban dos opciones. Una, encontrar una serie de testigos que protegiesen la versión de uno de los acusados. O dos, solucionarlo a hostias con un juicio por combate. Muchas veces los conflictos se resolvían por vías más o menos pacíficas, pero muchas otras la gente no tenía la voluntad o la capacidad de dialogar.

Cuando no quedaba otro remedio, las dos partes enfrentadas acordaban resolver sus problemas por la vía del juicio por combate. A pesar de que asociemos la Edad Media con el caos, el juicio por combate estaba muy bien reglado.

juicio por combate
Juicio por combate entre caballeros armados. Fuente.

A ensartarse se ha dicho, pero con reglas: el juicio por  combate

Tenemos dos personas en una aldea que quieren enfrentarse para resolver un problema. Se plantea la opción de un juicio por combate y se acepta. Aunque resulte sorprendente, era muy habitual que nunca tuvieran contacto físico. ¿Por qué? Porque la mayor parte de las veces, cada una de las partes escogía a unos “campeones” que combatiesen por ellos.

En cuanto a las normas, había varias. Zurdos, enanos o herreros, por ejemplo, no podían participar (su condición física podía darles cierta ventaja sobre el otro) (5). Los que podían participar, tenían que hacerlo con un equipamiento determinado. Escudo, lanza y espada eran las armas aceptadas. En lo que respecta a la armadura, esta debía estar compuesta por loriga, casco y ocreas. Puede resultar irónico que ensartar al enemigo con una lanza fuese totalmente legal y que tirarle una piedra supusiese la descalificación automática, pero así era (6).

Dios dará fuerza al brazo del justo

Cuando la cosa se ponía más seria, era habitual que los contendientes fuesen caballeros o hidalgos. Como estos solían estar más preparados, los combates podían llegar a durar varios días.

Aunque podían llegar a morir, lo más normal es que alguna de las partes se rindiese. El perdedor debía compensar económicamente al ganador (7). En muchas ocasiones, las acusaciones se falseaban, y se combatía alegando que la otra persona estaba ocupando un territorio que era tuyo. Aunque la acusación fuera falsa, al ganar el juicio por combate, se ganaría ese territorio. Es decir, se convertía en una pelea de gallos, en el que el que tenía el gallo más fuerte se quedaba el premio. El ganador del juicio por combate, al final, no se justificaba solo por su fuerza bruta (que en realidad sí); sino que estaba asumido que el vencedor había ganado porque tenía a Dios de su parte.

juicio por combate
Escena de un juicio por combate entre combatientes con un equipamiento mas simple. Fuente.

Juicios al alcance de todos

El juicio por combate no estaba reservado a reyes, ni a nobles pretendientes. La lid era una forma de dar una solución definitiva a un problema que podía ser tan trivial como que el cerdo de un vecino se te metiera en casa, o tan serio como el rapto. El hecho de que nos haya llegado toda esta información sobre la violencia, las faltas y las multas que tenia, nos habla de lo importante y lo relevante que eran en el momento. En muchos casos de juicio por combate existen partes que nos hablan de cosas llamativas como si un abuelo tenía la obligación o no de dejarle algo en herencia a sus nietos (pista, no tenían ninguna obligación) (8). Pero es que si aparecían, es porque era necesario dejarlas por escrito, es decir, que era realmente útil.

En definitiva vemos, como en Juego de Tronos, que la política y la violencia, teñían los siglos de la Edad Media. Si nuestro derecho hubiese evolucionado en ese sentido, probablemente la mitad de nosotros ya andaríamos tullidos.


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Referencias y bibliografía

Referencias

(1) Leeson, P.,  2011, pp. 341-375.

(2) Rodrigo, M. L., 2000, pp. 87-96.

(3) García Gallo, A.,  1956,  pp. 387-446.

(4) Pérez Martínez, V. A., 2018. pp. 24-26.

(5) Aguado Romero, M. M., 1992, pp. 63.

(6) Aguado Romero, M. M., 1992, pp. 63.

(7) Aguado Romero,M. M., 1992, pp. 60.

(8) Aguado Romero,M. M., 1992, pp. 69.


Bibliografía

  • Aguado Romero, M. M. (ed), 1992, El Fuero de Daroca, Introducción, edición crítica, traducción, estudio léxico y concordia,  Centro de Estudios Darocenses de la Institución Fernando el Católico, Zaragoza.
  • García Gallo, A. (ed.), 1956, “Aportación al estudio de los fueros”, en Anuario de Historia del derecho español (26), pp. 387-446, BOE, Madrid.
  • Leeson, P. (ed.), 2011, Trial by combat”, Journal of Legal Analysis 3, número 1, pp. 341-375.
  • Pérez Martínez, V. A., (2018), Istam cartam et istum forum de Daroca. El derecho de frontera a través de un caso particular: Daroca (1145)Universidad de Oviedo, Oviedo.
  • Rodrigo, M.L., 2000, La prueba del hierro candente en los fueros de Teruel y Albarracín, en José Manuel La Torre (ed.), Jornadas de Estudio sobre los Fueros de Teruel y Albarracín, Instituto de estudios Turolenses, Teruel.
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Víctor Antonio Pérez Martínez
Graduado en Historia por la Universidad de Oviedo. Me encanta la historia medieval y del lejano oriente. In occidenta sita, est in ora mundi.