¿Mili para chicas? La Sección femenina de Falange y el modelo de mujer franquista

La llegada del franquismo supuso la ruptura con el pasado republicano. En el caso de la mujer, un claro retroceso en cuánto a derechos, educación y libertades. La nueva sociedad franquista, patriarcal y paternalista, alimentó y recuperó un determinado arquetipo alejado de la versión de feminidad empoderada. En este modelo de mujer tradicional, la Sección Femenina de la Falange jugó un papel decisorio.

Además, esta nueva feminidad tendría una cobertura legal a través del Código Civil de 1889 y del Patronato de Protección a la mujer, de 1941. Hoy nos acercamos al patrón de mujer franquista y a su deconstrucción.

El marco teórico y legal del modelo de mujer franquista: el Patronato de 1941 y el Código Civil de 1889

El Patronato de Protección a la mujer de 1941 nació bajo el amparo del Ministerio de Justicia. Era una institución pública encargada de velar por la moral y comportamiento femenino. Cabe decir, que el germen de este Patronato nació en 1909, siendo conocido como «Real Patronato para la trata de blancas» (1).

“La finalidad del Patronato será la dignificación moral de la mujer, especialmente de las jóvenes, para impedir su explotación, apartarlas del vicio y educarlas con arreglo a las enseñanzas de la Religión Católica” (2).

Con esta cobertura legal, nacía el principal órgano represivo sobre la mujer, que se mantuvo en funcionamiento hasta 1984. Esta institución, bajo los preceptos franquistas, buscaba que la mujer actuara según la moral cristiana y el concepto indisoluble de madre-esposa. Por tanto, toda aquélla que se comportarse de manera distinta, era considerada una “anómala” o “enferma” (3). Y así, era susceptible de ser recluida en algún centro de internamiento, dependiente de la Iglesia, para reconducir su moral y conducta.

Los centros de internamiento del Patronato

A estos centros iban a parar las mujeres que no seguían las directrices morales del franquismo.  A través del Centro de Observación y Clasificación (COC), se decidía el destino de las detenidas (4). Cabe decir, que llegaban a estos centros principalmente por denuncias (5).

Una vez se les realizaban las pruebas pertinentes de observación, se les clasificaba según su moralidad en los siguientes colectivos: Jóvenes limpias (sin ninguna alteración moral), jóvenes rechazadas en sus hogares, jóvenes víctimas de prostitución, jóvenes embarazadas y jóvenes homosexuales o con otras supuestas «alteraciones» (6).

Las acusadas de prostitución iban a centros dónde quedaban aisladas del resto y eran sometidas a pruebas médicas de tinte sexual. Las embarazadas a la unidad de maternidad, y cuya única salida era el matrimonio. Las lesbianas a centros psiquiátricos, y el resto, a los hogares-taller, o casas de familias (7).

En estos centros, las tareas de «reeducación» se centraban en las labores atribuidas a la mujer: planchar, coser, cocinar, limpiar, cuidar, etc. Además, clases de valores políticos, religiosos y morales.

Patronato de 1941 mujer franquista
Taller de confección en un centro dependiente del Patronato de 1941. Fuente: El Confidencial

La reinstauración del Código Civil de 1889

Franco reestableció el Código Civil de 1889, en el que la mujer era discriminada de manera legal. Se le llegó a equiparar con personas afectadas por problemas mentales. Así, el artículo 1263 declaraba que no podían prestar consentimiento:

«Los menores no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir, y por último, las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley» (8).

El papel de la mujer a través de este Código

La mujer no podía ejercer, por su propia voluntad, la patria potestad. Así se hacía saber a través del Art. 237: “No pueden ser tutores ni protectores: las mujeres casadas que no hubieran obtenido licencia de su marido”.

El caso del adulterio era otra muestra más de discriminación, ya que solo se cometía adulterio por parte de la mujer casada y del amante de ésta (9). El marido quedaba impune ante los deseos de venganza, acarreando, en el caso de que la asesinara, la pena de destierro. Si “solo” le causaba otro tipo de lesiones, quedaba exento (10).

En el plano de los bienes, la mujer no tenía propiedad real sobre nada. Tan solo la denominada “Potestad doméstica” o “poder de las llaves” (11). Es decir, los asuntos relacionados con el hogar, la educación, vestimenta y cuidados.

Para el resto de actividades, como sacarse el carné de conducir, el pasaporte, abrir una cuenta corriente e incluso trabajar, debería tener la “licencia marital”, es decir, el permiso y consentimiento del marido (12).

La Sección Femenina de la Falange

“A mí siempre me ha dado tristeza ver a la mujer en ejercicios de hombre, toda afanada y desquiciada en una rivalidad donde lleva —entre la morbosa complacencia de los competidores masculinos— todas las de perder. El verdadero feminismo no debiera consistir en querer para las mujeres las funciones que hoy se estiman superiores, sino en rodear cada vez de mayor dignidad humana y social a las funciones femeninas” (13).

La Sección femenina de la Falange, nace en junio de 1934 de la mano de Pilar Primo de Rivera. Buscaba preparar a la mujer como madre, esposa y ama de casa para el futuro, y educarla en la sumisión (14).

Pilar Primo de Rivera Sección Femenina de la Falange
Pilar Primo de Rivera. Fuente: Wikipedia.

Para ello, esta Sección Femenina de la Falange se centró en la educación de la mujer en los preceptos cristianos y nacional-sindicalistas, levantando las escuelas-hogar y cátedras ambulantes (15). Sus enseñanzas se consideraron obligatorias en los centros de primaria y segunda enseñanza (16).

Estas actividades las compaginaron con importantes acciones propagandísticas, como las concentraciones de mujeres de la Sección y la creación de los Coros y Danzas (17). También, con la difusión de la Revista de la Mujer Nacional-Sindicalista, también llamada Revista para la Mujer.

La actividad que llevaron a cabo durante la Guerra Civil, marcaría el devenir de la Sección Femenina de la Falange. Labores de cuidados a los soldados, lavar ropas, remendarlas, cocinar, limpiar, etc. Para canalizar esta labor educativa, nació el Servicio Social.

El Servicio Social: la Mili de la Sección Femenina de la Falange

La finalidad era que las mujeres recibiesen todas las enseñanzas y la formación que las capacitase para su futura misión en la vida dentro del hogar y de la familia.

El germen del Servicio Social lo encontramos en el Auxilio Social, un entramado que prestó ayuda durante los años de la Guerra Civil. Éste consistió en atender comedores infantiles, cocinas de hermandad, auxilio al soldado, al enfermo, al niño, a los ancianos, etc. (18). Por tanto, este servicio social funcionaría, de 1937 a 1939, en centros del Auxilio Social, dirigido por Mercedes Sanz Bachiller. Posteriormente, en 1939, pasaba a manos de la Sección Femenina de la Falange (19).

¿A qué mujeres estaba destinado este servicio?

Este servicio sería obligatorio, a partir de 1939,  para mujeres entre 17 y 35 años, aunque con excepciones. Por ejemplo, no tendrían que cumplirlo las  mujeres casadas, aquéllas que presentasen algún tipo de discapacidad o viudas con hijos a su cargo. Tampoco las que pudiesen demostrar haber trabajado durante la guerra, prestando algún servicio equivalente.

Quedarían exentas, también, las mujeres que tuviesen algún trabajo cuya jornada les impidiese cumplir el servicio (20). Igualmente, las mayores de ocho hermanos o más, y las hijas o hermanas de “Caídos” que fuesen dependientes económicamente de éstos. Por último, las religiosas, las sirvientas, las artistas y las hijas mayores de padre o madre viudos (21).

¿En qué consistía este Servicio Social de la Sección Femenina de la Falange?

Por regla general, tenía una duración de 6 meses: tres meses de formación teórica y tres meses de prácticas. Estos meses de prácticas los realizaban en hospitales, residencias de ancianos, comedores, etc. En todos aquellos lugares en los que las actividades se correspondiesen con cuidados, alimentación, limpieza y arreglos.

Había tres modalidades para realizar el Servicio Social: ordinario, tres meses de formación y tres meses de prestación. Un segundo modelo, en régimen de internamiento, que duraría tres meses. Un tercer modelo, el universitario, con cuatro meses de duración. Y por último, libre o a distancia. En esta última modalidad se entregaba la Enciclopedia para cumplidoras del Servicio Social, para aquellas mujeres que no pudiesen acudir presencialmente porque en sus localidades no existiesen instituciones dónde prestar el servicio (22).

Era de carácter obligatorio, siendo considerado un “Deber nacional». También, era necesario para que las mujeres pudiesen ejercer funciones pública, trabajos en la administración y obtener títulos profesionales (23).

Además, obtener el certificado de haber superado este servicio, permitía obtener el pasaporte, el carné de conducir, y el poder pertenecer a centros y asociaciones. Si no se tenía, todo esto les estaba vetado.

¿Qué se estudiaba en este Servicio Social de la Sección Fememina de la Falange?

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Mujeres realizando gimnasia, una de las asignaturas del Servicio Social. Fuente: El mundo

Las asignaturas que se estudiaban en este servicio, serían las siguientes: educación política, llamada fundamentos del espíritu nacional. Religión, educación física y educación de las enseñanzas del hogar. Dentro de estas enseñanzas válidas para el hogar encontraríamos: economía doméstica, cocina, corte y confección, higiene y medicina casera, trabajos manuales, labores, lavado y planchado. Además, tendrían historia, formación familiar y social, puericultura posnatal, etc. Quincenalmente tenían actividades sobre música, literatura, arte, teatro, cine, etc. (24).

Por último, decir que, obviamente, eran trabajos no remunerados. Sin embargo, ha sido en 2020 cuándo se ha aprobado que estos meses sean válidos para la cotización por jubilación (25).

«Linda y recatada, fuerte, pero obediente: la mujer ideal del régimen»

El papel de la mujer en la sociedad franquista, era el de una secundaria que apenas sale a escena. La mujer era la compañera del hombre, la reina de la casa y el pegamento de la unidad familiar, nada más. Apenas podía tomar decisiones propias, no disponía de bienes,  ni de independencia económica.

Su moral estaba regida por un encorsetado cuerpo de virtudes y defectos que le obligaban a comportarse de la única forma permitida. No debía expresarse en público, ni contradecir a su marido. La «buena» mujer franquista solo debía preocuparse de su apariencia, de ir a misa, de llevar bien la casa y de tener a su familia atendida. No hay aspiraciones, sueños, deseos… Solo obediencia, resignación y sumisión.  Así, el Estado franquista quedaba claro que: «Estos son mis principios, y si no le gustan, en este caso, no tengo otros.»


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Referencias y bibliografía

Referencias

(1) Álvarez, 2016, p. 4. Estuvo activo hasta 1931, momento en que cambia su nombre por «Patronato de Protección a la mujer». Hasta 1935, esta institución estuvo encargada de luchar contra la prostitución y trata de mujeres españolas y americanas. Ya en 1941, se reinstaura, y su finalidad ya no era solo la lucha contra la prostitución. También la reconducción de la moralidad femenina.

(2) Artículo Cuarto, Decreto del Patronato de Protección a la Mujer del 6 de noviembre de 1941. Boletín Oficial del Estado, 20 de noviembre de 1941, p. 9089.

(3) Guillén, 2020, p. 514.

(4) Guillén, 2020, p. 518.

(5) Había casos en que la propia mujer lo solicitaba por encontrarse en situaciones marginales. Sin embargo, la mayoría se debió a denuncias de particulares, como de familiares y vecinos, de miembros de la Iglesia o de las autoridades locales.  Álvarez, 2016, pp. 4-5.

(6) Guillén, 2020, p. 519.

(7) Guillén, 2020, p. 519.

(8) Torralbo, 2011, p. 11.

(9) Art. 448: “El adulterio será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados medio y máximo. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”.

(10) Art. 438: “El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a esta o al adúltero, o les causase alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causase lesiones de otra clase, quedará exento de pena”.

(11) Torralbo, 2011, p. 13.

(12) Torralbo, 2011, pp. 12-13.

(13) Discurso de José Antonio Primo de Rivera. Don Benito (Badajoz), 28 de abril de 1935.

(14) Rebollo, 2001, p. 301.

(15) “Eran Una especie de caravana que durante unos días visitaba los pueblos y aldeas que no tuviesen locales o una relación directa con S.F., promoviendo el control religioso y político-social en estas zonas. Además, se les proporcionaba las consabidas enseñanzas del Hogar y se buscaba algo del folklore español”. Pérez, 1996, p. 167.

(16) Pérez, 1996, p. 166.

(17) Pérez, 1996, p. 167.

(18) Rebollo, 2001, p. 299.

(19) Pérez, 1996, p. 169.

(20) Rebollo, 2001, pp. 303-304.

(21) Rebollo, 2001, p. 304.

(22) Pérez, 1996, pp. 170-171.

(23) Rebollo, 2001, p.  299.

(24) Rebollo, 2001, p. 303.

(25) García, 2020.


Bibliografía

  • Álvarez, F., C., 2016, «El Patronato de Protección a la Mujer: la construcción de la moralidad pública en España”, historiazgz. [EN LÍNEA] Disponible en https://historiazgz2017.files.wordpress.com/2017/05/m-4-alvarez-carlos.pdf (7 de noviembre de 2020).
  • García, R. B., 2020, «Cómputo del tiempo de prestación del Servicio Social de la mujer a efectos de completar la carencia necesaria para acceder a la jubilación anticipada, en aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social», Revista de Jurisprudencia Laboral, n° 2. [En línea] Disponible en https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2020-000000008 (7 de noviembre de 2020).
  • Guillén, L. C., 2020, “El patronato de Protección a la Mujer: Centros de encierro y control moral para las mujeres caídas” en Oliver Olmo, P. y Cubero Izquierdo M. C. (coord.), De los controles disciplinarios a los controles securitarios, Ediciones de la Universidad de Castilla la Mancha, Cuenca.
  • Pérez, T. Á., 1996, “La formación de la mujer española en la sección femenina de F.E.T y de las J.O.N.S: la enciclopedia para cumplidoras del servicio social”, Indagación, revista de historia y arte, nº 2.
  • Rebollo, M. P., 2001, “El Servicio Social de la mujer de Sección Femenina de Falange y su implantación en el medio rural” en Ruiz Carnicer, M. Á. y Frías Corredor, C. (coord.), Nuevas tendencias historiográficas e historia local en España: Actas del tercer Congreso de historia local de Aragón (Huesca, 7-9 de julio de 1999), Universidad de Zaragoza, Zaragoza.
  • Rodríguez, M. D., 2017, “La Sección Femenina de Falange como guía adoctrinadora de la mujer durante el Franquismo”, Asparkya, nº 30.
  • Torralbo, R. Á., 2011, El rol de la mujer en el Código Civil. Especial referencia a los efectos personales del matrimonio (Tesis), Universidad de Salamanca, Salamanca.
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Laura Rodríguez Fraile
Licenciada en historia, con máster de investigación en historia contemporánea de España. Investigadora en varios proyectos universitarios relacionados con la Memoria histórica y autora de varios artículos.